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Honorarios abogado cláusula suelo - VMS Abogados - ¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que imponen al cliente que se paguen los gastos por formalizar la hipoteca (no de la compraventa). Por esta razón, exige al banco, por ser la parte interesada en el registro de la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad que corresponda, a abonar tanto los gastos como los impuestos y las comisiones que ocasionan el préstamo hipotecario.
En esta situación, como somos bufete con un equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podríamos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la recuperación de las cantidades indebidamente cobradas.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Honorarios abogado cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Hoy se puede reclamar gracias a una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Deja sin efecto con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios e inlcuye que las entidades bancarias están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
El peor escenario posible para los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
De manera que la buena noticia para los clientes hipotecados con suelos en sus hipotecas es mala para los bancos que usaron estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se han visto afectadas de ninguna forma, ya que no las utilizaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en las demás entidades varían.
¿Entonces qué deben hacer los afectados para que les devuelvan el dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Honorarios abogado cláusula suelo - Los afectados deberán hacer la reclamación de forma individual
No obstante esto no significa ni mucho menos que los bancos tengan la obligación de devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha dicho que “esta sentencia no se puede aplicar directamente. Su impacto en las entidades financieras se conocerá según los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, revisen cómo se aplica en cada caso”, ha explicado.
Esto quiere decir, en principio, y a falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. Aquí es donde tienen mayor importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse que la cláusula es abusiva, la entidad financiera, esta vez sí, tiene la obligación de devolver los intereses excesivos que se han creado desde la firma del contrato.
También hay que añadir la resolución judicial de primera instancia del pasado abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa presentada por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es decisiva, pues aún no es firme, y se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y podría llevar incluso ante el Supremo.
Los bancos no están obligados a devolver de oficio el dinero
La fuente de estas reclamaciones es una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Cuando se dictaminó, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Revoca con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
El mayor temor que tenían las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas extendiera el reembolso de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae afirma que la resolución jurídica de hoy del Tribunal Europeo abre la puerta a que todos los afectados de esa macrodemanda, alrededor de 15.000, lleguen a recibir todo lo cobrado de más, y no solamente desde mayo de 2013.
“Esta resolución acelera cada uno de los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que pide a la banca una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) exige a “las entidadesque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien aclara, que, “en lo que se espera a cómo reacciona cada entidad bancaria, OCU asistirá, como lo ha hecho hasta ahora, a todos los afectados a demandar este abuso cuando no tengasn otras opción que ir por vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo lo cobrado de más”.
En su momento, tras la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, motu proprio, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González notificó en junio de 2013 que retiraba de una vez y para siempre la claúsula suelo a cerca de 425.000 clientes, a quienes además les entregó lo cobrado de más desde mayo de ese mismo año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses del 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por comerciar las cláusulas suelo sin transparencia. Ambas entidades han regresado lo recibido desde mayo de 2013. No obstante el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, a no ser que lo dictamine una sentencia de un juez.
También acabaron con estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, eso sí sin devolver lo cobrado de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para que les devuelvan el importe pagado de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo tan solo aclara que las devoluciones no se tienen que limitar a las cantidades cobradas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato. La mejor alternativa para reclamar su dinero es ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.